Argumentación y propiedad intelectual: un divertido diálogo entre sordos

Hoy hablamos de argumentación y de cómo los expertos nos quieren embaucar con sus teorías. Póngase cómodo. Dejamos el vermuth de lado y nos tomamos un café bien cargadito.  

¡Disfruten!

Vivimos en la era de la sobre abundancia de la información. Todo el mundo intenta justificar sus posturas utilizando datos pero al mismo tiempo citando informes, apelando a expertos o simplemente ocultando premisas pero… ¿Qué son exactamente los datos? ¿Cómo interpretamos las cifras? ¿Sabemos realmente lo que implican?
El auge en los últimos tiempos del periodismo de datos parece ser consciente de necesidades nuevas que están surgiendo: cada vez más el ciudadano quiere saber. Pero además de saber, quiere entender.  
En el presente trabajo, nos proponemos explorar esta cuestión analizando un caso particular. Pequeño pero concreto y tiene que ver con una de las polémicas más sonadas y actuales de los últimos tiempos (solo desplazada en los últimos años por la actual crisis económica europea) y nos referimos a la cuestión de los derechos de autor.
En concreto, nos situaremos en la ya célebre controversia acerca de si es bueno para la sociedad en su conjunto que exista la propiedad intelectual y, más concretamente, los derechos de autor o si por el contrario, la misma impide que los mercados actúen de forma libre mermando el bienestar social.
No queremos dar opinión. Ni siquiera zanjar la cuestión. No es ese el propósito de este ensayo. Queremos analizar, desmenuzar, destrozar los argumentos que nos suelen dar los expertos.
Para ello, analizaremos en clave crítica, los argumentos que se han dado para responder estas cuestiones (y acotaremos de forma arbitraria porque no nos otra queda opción.)
Usaremos como ejes principales dos estudios contradictorios sobre el tema y ambos escritos por economistas (supuestamente) prestigiosos. Nos referimos, por un lado, al estudio de Boldrin y Levine (2008) abogando por la abolición de la ley de propiedad intelectual y, por otro, al de Ruth Towse (2007), que nos relata las virtudes de la gestión colectiva de los derechos de autor.
Como marco conceptual, utilizaremos principalmente dos libros de referencia: el de Alec Fisher (2004) The logic of real arguments y el de Huberto Marraud (2013) ¿Es lógic@? Estos libros nos servirán de guía para detectar argumentos, identificar su forma y desmenuzar sus objetivos persuasivos más ocultos. Para el tema de falacias, que abordaremos de forma sucinta contamos con la ayuda del libro de Montserrat Bordes Solanas Las trampas de Circe. Falacias lógicas y argumentación informal.
Esperamos que este estudio sirva para repensar el rol de la información y el conocimiento en un mundo en el que cada vez debemos ser más críticos con todo lo que nos rodea.


Cuestiones preliminares

Un poco de historia: los usos de la lógica informal


            Cualquiera que haya ido a la universidad se ha visto obligado al estudio de algunas nociones de lógica simbólica y matemática. Una disciplina que pocos alumnos digieren de buena gana, tanto si estudian economía, filosofía o química. En realidad más de uno, ya graduado, y ejerciendo sus respectivas profesiones, se sigue preguntando de qué le  ha servido estudiarla.
            En realidad, parte del problema ha radicado en lo artificial de los casos de estudio. Cualquiera puede recordar el clásico ejemplo:
Todos los hombres son mortales.
Sócrates era hombre.
 Ergo, Sócrates es mortal.
Una manera elegante de inferir obviedades que en realidad no interesaban a nadie.
            Pues, es en ese estado de cosas, que surge la lógica informal, una disciplina relativamente nueva dentro de la Teoría de la argumentación que nace en los años setenta en el mundo anglosajón como alternativa a la lógica formal en el sentido de que intenta trabajar con los temas y los argumentos de la vida cotidiana en un momento en que empiezan a surgir movimientos críticos dentro del ámbito de la enseñanza y se empieza a cuestionar la efectividad de la lógica formal como estándar de racionalidad. Esto, junto al resurgimiento del estudio de las falacias, contribuyó al nacimiento de esta nueva disciplina más cercana a las cuestiones ordinarias de la sociedad (Vega Reñón & Olmos Gómez, 2011).
            Una de ellas es la que trataremos en este ensayo y tiene que ver con la polémica sobre la propiedad intelectual. En este tema, hemos oído tantas opiniones de expertos y de simples ciudadanos que creemos que no deja indiferente a nadie.
A menudo, no nos sentimos capaces de formar nuestra propia opinión y nos vemos repitiendo opiniones de terceros, presuntos expertos, sin comprenderlas profundamente.
Por eso, este ensayo pretende ser un ejercicio de comprensión. Justamente, la lógica informal nos enseña que una actitud crítica incluso ante lo que parece evidente es esencial para evitar ser engañados. Ya desde que somos alumnos en la universidad, no nos enseñan ni nos dan herramientas para cuestionar seriamente aquello que estamos aprendiendo. Fisher (2004) nos lo cuenta de forma magistral:

Aprendemos mucho de lo que sabemos de profesores y expertos (…) sin embargo, es posible que dependamos demasiado de ellos y que esta forma de aprender provoque pasividad y receptividad más que creatividad e imaginación. Tendemos a pensar que porque profesores y expertos saben más sobre algún tema que nosotros, debemos pedirles su opinión y confiar en ella (Fisher, 2004, p.1).

Justamente la lógica informal se propone combatir esta actitud y usar la creatividad y la imaginación al servicio de mejores argumentos.
Antes de seguir adelante es conveniente delimitar nuestro objeto de estudio y establecer que es lo que haremos en este ensayo y qué es lo que no haremos.
            En primer lugar, cuando hablamos de propiedad intelectual estamos siendo un poco vagos ya que la misma incluye las patentes, las marcas[1] y los derechos de autor. Concretamente, nos dedicaremos a estos últimos, y en forma más concreta a la música.
            En segundo lugar, debemos remarcar que, dada la amplia literatura sobre el tema y la escasez de tiempo y espacio para un análisis exhaustivo, nos centraremos en dos estudios que nos han parecido didácticos y representativos para nuestro ejercicio sin que ello signifique que la elección haya tenido un carácter ideológico previo. Prevengo de esto al lector.
            Por último, antes de meternos de lleno en las cuestiones planteadas detallaremos cual será el esquema de análisis de los argumentos. Es lo que haremos brevemente en el apartado siguiente.

Un modelo para el análisis de los argumentos


            En este trabajo seguiremos un método simple. Basándonos en la obra de Fisher (2004) nuestra labor se dividirá en tres pasos. El primero será el de identificar los argumentos. Debemos darnos cuenta a través de algunas pistas que nos brinda el lenguaje cuándo estamos delante de un argumento que quiere persuadirnos. Palabras como “por lo tanto”, “ergo”, “por eso”, etc. nos podrán servir como pistas. Esta primera parte parece simple pero es la más importante ya que implica identificar claramente premisas y conclusiones que a veces, por razones retóricas, no se mencionan o están perfectamente camufladas.
            El siguiente paso es el análisis de esos argumentos. Es decir, su desglose. Para ello, intentaremos reescribir en lenguaje sencillo prescindiendo de los ornamentos retóricos que nos otorga el lenguaje para quedarnos con lo fundamental. El mensaje a secas. Sin florituras. Desnudo ante su audiencia. Este paso requiere un esfuerzo de comprensión importante por parte del lector pero es imprescindible para el siguiente paso.
            En esta última fase nos toca realizar el trabajo más peliagudo. Juzgar la calidad de esos argumentos y ver hasta qué punto son buenos o no. En este sentido debemos chequear si las premisas que nos presentan son verdaderas y, si lo son, si de ellas podemos inferir la conclusión que se plantea.

El dilema de la propiedad intelectual. Unas palabras para situarnos

En los últimos años hemos sido testigos de un aumento sin igual de la piratería musical y audiovisual en España[2]. Esto ha coincidido con un gran debate en torno al canon por copia privada y a la labor de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor como guardianas de la propiedad intelectual. La cuestión ha trascendido lo meramente académico hasta situarse en las tapas de los principales medios de comunicación. En cualquier caso, el tema del consumo cultural, en especial de música y cine, no deja indiferente a nadie como puede comprobar cualquier ciudadano que ose sacar este tema de conversación.
            En cualquier caso, en este ensayo, nos haremos eco, en primer lugar de un estudio que sacaron Boldrin y Levine (2008) en el que nos ofrecen sus principales argumentos en contra de la propiedad intelectual. El libro es largo ya que abarca también las patentes. Nosotros nos ceñiremos a algunos argumentos concretos en torno a la industria cultural para ilustrar el argumentario de estos economistas y analizaremos la calidad de sus argumentos. Lo mismo haremos cuando analicemos los argumentos contrarios que nos den Ruth Towse y Cristian Handke (2007).

Detectando y desnudando argumentos

Boldrin y Levine. Los defensores de la competencia

Creemos que antes de meternos de lleno en su estudio es menester saber quiénes son estos dos personajes. Al fin y al cabo, este tipo de información también es relevante en lógica informal. A menudo, nuestras fuentes pueden resultar ser parte interesada, y si este es el caso, es conveniente saberlo de antemano. David Levine es un matemático con master en economía que, de acuerdo a su CV, que se puede consultar online, trabaja en el Departamento de Economía de la Universidad de Washington desde 2006, anteriormente pasó una buena temporada en UCLA en donde ha dado clases de propiedad intelectual, teoría de los juegos, microeconomía, etc. Todo un catedrático[3]. Por otra parte, Michele Boldrin, es un economista italiano que actualmente comparte departamento con Levine y que se dedica a estudiar los ciclos económicos, la innovación, el crecimiento, el cambio demográfico y…la propiedad intelectual. Todo esto de acuerdo a su web[4] que adorna con unas adorables fotos de su niñez. Un señor que a veces escribe en El País y participa de vez en cuando en tertulias de Telemadrid[5]. ¿Qué los une a estos dos economistas? Su aversión a los monopolios. Un objetivo que comparten con personajes de todos los pelajes como el libertario Kisella, un austríaco divulgador de las ideas de Von Mises[6].
Pero vayamos al grano, el lector puede acceder al texto completo que se encuentra disponible en Internet (Boldrin & Levine, 2008). Allí, se pueden ver los indicadores  que se encuentran a lo largo de todo el texto pero hemos marcado algunos sobre todo en el capítulo 1 que es el que expone claramente las intenciones del trabajo.
De acuerdo a Fisher (2004) lo primero que debemos hacer es detectar si evidentemente estamos ante un texto argumentativo. Las pistas nos las van a dar aquellos indicadores que denoten que estamos ante razones, ante premisas y ante conclusiones. Esto no siempre es claro cuando el objetivo del autor es persuadir por lo que puede que no sean explícitos. En efecto, las razones existen para  “apoyar, justificar, establecer, probar  o demostrar una conclusión” (p.16).Veamos.
Hemos subrayado algunos indicadores de razones (so, since, because) y otros de conclusiones (this lead us to our final conclusion…). Como podrá apreciar el lector, este capítulo (introductorio a lo que será el resto del libro) es más explícito en sus conclusiones que en sus razones que por cuestiones retoricas no siempre explicita. 
Argumentar no es fácil y sino que le pregunten a esta parejita que nos tocó padecer en Antes de medianoche. Fuente:http://abcblogs.abc.es/cine/public/post/antes-de-la-medianoche-15292.asp/ 

En cualquier caso, queda claro que estamos ante un texto argumentativo. El siguiente paso será el de descifrar su estructura argumental para poder juzgar por nosotros mismos su solidez.
Para ello, lo primero que haremos es hallar la conclusión general. Afortunadamente, la misma se repite a lo largo del texto. Contamos con la suerte de que los autores de este informe son bastante reiterativos. Veamos.
Creemos que, a la vista de lo leído (ver indicadores en el texto), la conclusión final (puede que haya conclusiones intermedias) sería:
“Se debe abolir el actual sistema de propiedad intelectual.”
Como bien nos cuenta Fisher (2004), esta tarea requiere de imaginación y creatividad y es posible que existan diferentes maneras de abordar la cuestión.
La siguiente pregunta que nos hacemos es ¿Cuáles son las razones que llevan a los autores sacar esta conclusión?  En la introducción nos adelantan algo al citar el ejemplo de Watt un inventor que tuvo la rapidez necesaria para, de acuerdo con los autores, patentar su invento sobre las máquinas de vapor. De acuerdo a ello, durante el tiempo que duró la patente no hubo mucha innovación ni aumento de la eficiencia en su producción como sí ocurrió una vez expiró. Podemos resumir su razonamiento de la siguiente manera:
Razón 1
Mientras dura la patente de Watt no hay aumento de la eficiencia en la producción de la máquina de vapor. La misma se dispara una vez expirado el plazo,
Conclusión intermedia
El monopolio de las patentes desincentiva la innovación y la creatividad. La competencia sí.
Conclusión final
Se debe abolir el actual sistema de propiedad intelectual.
Esta es una posible interpretación. Una elección de las muchas posibles.
Nuestro siguiente paso será analizar si el argumento presentado es bueno en el sentido de que debemos chequear que el argumento cumpla con dos condiciones:
·         Todas sus premisas deben ser verdaderas.
·         La conclusión debe poder derivarse de esas premisas[7].
Este simple criterio nos servirá de guía para evaluar la calidad de los argumentos. Pero antes de llegar a este punto vayamos a nuestro trabajo rival: el de Ruth Towse. Haremos un análisis similar antes de meternos de lleno en el análisis de los argumentos.

Towse y Handke. Una fina defensa del monopolio

            Ruth Towse, una economista especializada en industrias creativas, profesora de la universidad de Bournemouth y emérita de la Universidad de Rotterdam[8],  ha escrito numerosos libros sobre economía de la cultura, siendo ya un clásico su Manual de Economía de la Cultura. Esta férrea defensora de las bondades del copyright ha escrito un informe pequeño y conciso por encargo de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) titulado Análisis económico de las sociedades de gestión de los derechos de autor (Towse & Handke, 2007). No es casual que la obra sea un encargo de la SGAE por lo que ya tenemos varias pistas de por dónde irá su argumentario. Junto  a Christian Handke, Towse se propone analizar, desde el punto de vista económico la gestión colectiva de los derechos de autor (el documento no está disponible en Internet por lo que el lector tendrá que confiar en el análisis del Canguro).  
            En este caso, el texto es más persuasivo en el sentido de que no encontramos con la misma facilidad los indicadores que teníamos en el informe anterior. Sí encontramos numerosos indicadores de razones y de premisas pero no de conclusiones.
            Hallamos indicadores de razones a lo largo de todo el texto pero mayoritariamente entre las páginas 15 y 17 (primero, segundo, además, por último…) también en las conclusiones, como cabe esperar, hallamos varios indicadores de conclusiones (por tanto, así pues, por lo que, etc.) sin embargo, como veremos más adelante, en muchos casos los indicadores están ausentes en el discurso. Veremos cómo argumentan prescindiendo de ellos. Pero antes debemos mostrar la estructura argumental y lo primero será hallar la conclusión general del texto que creemos es la siguiente:
“Las sociedades de gestión colectiva[9] de derechos de autor son la forma más eficiente de gestión de derechos de autor”.
Hemos detectado dos pares de argumentos con sus conclusiones intermedias:
Primer argumento
Razón 1
Los costos fijos de gestión de derechos de autor son altos
Razón 2
El valor de una obra individual protegida es muy bajo
Garantía: Cuando los costos son mayores a los ingresos no es posible que surja un mercado
Conclusión intermedia 1
Sin mercado todos pierden: tanto titulares de derechos como usuarios.
Conclusión final 2
Las sociedades de gestión colectiva permiten que surja un mercado
En este primer argumento hemos usado una garantía que no es  lo mismo que una premisa aunque a menudo pueden confundirse. Una garantía es un enunciado hipotético de carácter general que legitima el paso de las premisas a la conclusión. Funciona como una regla (Marraud, 2013)  y, en este caso, los autores usan la regla: “cuando los costos son mayores a los ingresos no puede existir mercado” como requisito para inferir la conclusión. Veamos ahora el siguiente argumento:
Razón 1
En la gestión colectiva de derechos de autor  se producen economías de escala (bajan los costes unitarios cuando aumenta la cantidad de obras protegidas)
Razón 2
Los acuerdos internacionales entre sociedades de gestión permiten el control de los derechos a nivel internacional
Conclusión intermedia
Las sociedades de gestión son monopolios naturales.
Conclusión intermedia 2
Los monopolios naturales son más eficientes que la competencia
Conclusión final
Las sociedades de gestión colectiva son más eficientes que la competencia.
Esta es una posible interpretación de los argumentos de los autores pero otras pueden ser posibles. Solamente hemos intentado descarnar al texto de todo su ornamento retorico y nos hemos quedado con el esqueleto argumental, aquel que los autores se empeñan en vestir y adornar. Justamente en el apartado siguiente, analizaremos los ornamentos de los que se valen los autores para vestir sus argumentos.

Recursos y ornamentos

Esquemas argumentativos. Algunos usos comunes


            Los esquemas argumentativos son patrones comunes de razonamiento que se dan con cierta frecuencia. Tanto los economistas como otros científicos suelen abusar de ciertas formas. Pero ¿cuál es el principal objetivo de un esquema argumentativo? Básicamente, evaluar los argumentos
suministrando una batería de pruebas a las que someter a los argumentos que se ajustan a ese patrón argumentativo. En segundo lugar, tienen la función dialéctica (…) de ayudar a los participantes en un intercambio argumentativo a buscar objeciones y contraargumentos (Marraud, 2013, p.178).
Existen esquemas de diversos tipos que cualquiera puede consultar en un buen compendio.
            Por último, es importante remarcar que estos esquemas no son deductivos ni se pueden plasmar en un lenguaje formalizado, son simplemente esquemas informales de argumentación plausible (Vega Reñón & Olmos Gómez, 2011)  en el que es factible analizar algunas cuestiones críticas que nos llevarán a saber si estamos ante buenos argumentos.
 Aquí solamente veremos algunas formas comunes, solamente conviene destacar que los esquemas argumentativos se clasifican en función de la garantía, es decir, del modo en que se va de las premisas a la conclusión (Marraud, 2013). Veamos.

Argumentos doxásticos


            Los economistas son muy propensos a citar a supuestos expertos para validar sus opiniones. Es un viejo recurso que parece seguir dando resultados. Los argumentos doxásticos son justamente los que apelan a la autoridad de un experto para inferir una conclusión. A menudo, son considerados falacias si se dan ciertos abusos (lo veremos más adelante).  Los hay de diversos tipos: autoridad, pericia, testimonio, consenso, etc. (Marraud, 2013). La cuestión no está tanto en el recurso en sí sino en preguntarse ciertas cosas que son importantes a la hora de aceptar un argumento de este tipo. Marraud (2013) nos propone una serie de preguntas pertinentes:
1.      ¿Se trata de un tema que puede resolverse mediante una opinión calificada?
2.      ¿Es posible, en principio, acceder de manera directa a las razones en las que los declarantes basan su opinión?
3.      ¿En qué se basa la atribución a S de la opinión C?
4.      ¿Dicha opinión, es consistente con su conducta?
5.      ¿Cuál es la cualificación de S y cuáles son las razones para atribuírsela?
6.      ¿Qué credibilidad tiene el que opina?
7.      ¿Coincide su opinión con las demás opiniones especializadas?
8.      ¿Es consistente su opinión con las pruebas materiales disponibles?
Estas preguntas, que apelan al sentido común, nos permitirán indagar en la fortaleza de los argumentos. En el caso que nos ocupa, ambos estudios abusan de esta forma argumental. Veamos primero el estudio de Boldrin y Levine. Hemos señalado en el texto tres ejemplos. Boldrin y Levine (2008) defienden la libre competencia y atacan el monopolio por lo que no es de extrañar que el primer “experto” al que apelen sea el mismo Adam Smith (p.11), un recurso fácil y hasta, parece, esperable de unos economistas que se dicen liberales. Pero hay dos citas (entre muchas) que parecen ser más convincentes: en la página 4 los autores se hacen eco de las palabras del “prestigioso académico” Frederic Scherer que pasó de ser un  férreo defensor del sistema de patentes a su mayor crítico luego de conocer la historia de Watt y Boulton que los autores citan al principio. Mediante este mecanismo, los autores intentan reforzar la idea de que con el sistema de patentes se retrasa el progreso tecnológico y, por otro lado, la legislación de derechos de autor no incentiva a los artistas a “crear más” ni aumenta de forma significativa la cantidad de artistas por habitante (p.212).  Se citan numerosos casos más (algunos están marcados en el texto) pero siguiendo nuestro esquema, ¿es pertinente este tipo de argumentos? A la luz de las preguntas que nos planteábamos, por lo menos podemos decir que efectivamente este es un tema que podría resolverse mediante una opinión calificada, el problema es que esas voces calificadas no se ponen de acuerdo entre sí. Citar a Adam Smith parece un recurso fácil, el escocés es un liberal pero que nunca se manifestó a favor o en contra de la propiedad intelectual y tal como se ha citado a Smith, se podría haber citado a cualquier otro economista clásico. La cita de Frederic Scherer parece más contundente, un economista que parece aportar evidencia empírica para probar sus asertos y que además, tiene credibilidad. Por último, conviene remarcar que los autores hablan de numerosos economistas que son escépticos con la actual ley de propiedad intelectual en Estados Unidos (p.6). En este caso, el recurso es poco preciso, solo se especifica que algunos son premios noveles y nada más dejando al lector el trabajo de indagar de quiénes se trata.
Ahora veamos el caso del estudio de Ruth Towse y Christian Hanke. Ya desde la misma introducción se aprecia la utilización de este recurso argumental. (Es importante señalar, sin embargo, que este estudio es significativamente más corto que el anterior.) Tanto en la Introducción como en el Capítulo 1 la explicación comienza con una generalización acerca de lo que piensan los economistas sobre la gestión de los derechos de autor. Evidentemente, no se menciona qué economistas son pero cabe suponer que serán aquellos que están a favor de los derechos autor. También se dice que “hace tiempo que los economistas han reconocido que las sociedades de gestión  de derechos de autor (…) son un aspecto importante del régimen de los derechos de autor.” (p.11). Una frase general que no aporta nada de conocimiento pero que claramente pretende zanjar la cuestión. Marraud (2013) llama a este tipo de argumento doxástico, basados en la “aceptación generalizada”, es decir, como los economistas o muchos economistas lo dicen, debe ser verdad. Pero analicemos ahora otro tipo de argumento muy común en la literatura económica y con el que también se pueden dar algunos abusos.

Argumentos por analogía

En este tipo de argumentación hablamos de dos o más argumentos en donde uno actúa como foro y otro como tema. Se supone que entre las premisas y la conclusión del foro hay una relación argumentativa que es análoga a las premisas y la conclusión del tema. Tal como nos dice Marraud (2013) estos argumentos:
 Se fundan en el principio de que los argumentos análogos tienen una fuerza similar. La fuerza de un argumento depende de su garantía y de su comparación con los argumentos concurrentes. De aquí se sigue que las garantías  de los argumentos análogos tienen que ser similares y por tanto del mismo tipo (p.200).
Como en el caso anterior, conviene hacerse una serie de preguntas críticas para indagar sobre la fuerza argumentativa de nuestros argumentos:
1.      ¿Permiten la situación inicial y los objetivos del dialogo el uso de argumentos por analogía?
2.      ¿La relación que media entre las premisas y la conclusión del foro es la requerida por la argumentación analógica?
3.      ¿Cuál es la garantía invocada en el argumento foro? ¿es aplicable al argumento tema?
4.      ¿El respaldo aducido justifica debidamente la garantía del argumento foro?
5.      ¿Hay una correspondencia uno a uno entre los componentes del foro y el tema?
6.      ¿Están conectados en paralelo el tema y el foro?
7.      ¿En qué medida se centra la analogía en relaciones?
8.      ¿Es sistemática?
9.      ¿Tiene algún límite?
 Veremos estas cuestiones complejas analizando un ejemplo del estudio de Boldrin y Levine (2008) en el que encontramos dos analogías interesantes. En la primera, se hacen eco del juicio entablado por parte de MGM a Groskter en donde se acusa a esta última de infringir la ley de propiedad intelectual permitiendo la piratería, incluso sabiendo que la plataforma puede tener otros fines (se puede compartir material no sujeto a ninguna ley de propiedad intelectual).  En este sentido, los autores se preguntan si la Ford no debería ser multada ya que produce automóviles que pueden andar a una velocidad que supera el máximo establecido por la ley y por tanto, son susceptibles de incurrir en hechos delictivos. Tal como nos sugiere Marraud (2013), haremos una tabla en donde expondremos los elementos del foro y del tema:
Tema                                          
Foro
Grokster
Ford
Piratería
Robo con auto o conducción temeraria
Perseguir legalmente
Perseguir legalmente
Porque
Porque

Argumento del foro: Nadie persigue a Ford (fabricante de autos) porque sus autos puedan servir para cometer hechos delictivos como robar o conducir ebrio.
Argumento tema: No se debió perseguir a Grokster porque su plataforma sirva para cometer hechos delictivos como piratear contenido protegido por los derechos de autor.
Esta es una construcción posible que nos sirve para poner en evidencia nuestra garantía que sería, “nadie persigue una empresa que fabrique objetos que sirvan para cometer actos delictivos”. Esta garantía nos permite pasar de la premisa a la conclusión de forma contundente. Creemos que esta analogía tiene mucho peso y nos cuesta imaginar algún contraejemplo.  A lo largo del estudio nos encontramos con otras que quedan marcadas en el texto pero que por cuestiones de espacio no podemos analizar acá.
El estudio de Ruth Towse, como puede apreciar el lector, carece de analogías y casi en su totalidad, está plagado de argumentos a la autoridad. En este sentido, este texto es menos rico, argumentalmente hablando, que el de Boldrin y Levine, sin embargo, hemos podido encontrar algún que otro argumento mediante ejemplos. Es de lo que hablaremos en el apartado siguiente.

Argumentos mediante ejemplos

Este tipo de esquema argumental es también uno de los más utilizados en la literatura económica. Simplemente se trata de generalizar a partir de determinados casos concretos. En efecto, en economía los llamados métodos inductivos que permiten generalizar a partir de algunos ejemplos concretos siguen estando a la orden del día. Tal como nos recuerda Hume, no tenemos una base certera para generalizar a partir de un caso particular pero lo hacemos en favor de la costumbre o el hábito (Fisher, 2004). El problema de la inducción, en cualquier caso, no lo resuelve Hume aunque Popper ha intentado llegar a una solución de compromiso con su modelo de falsación. No nos detendremos en este punto porque escapa nuestra temática pero solo queremos remarcar que, la utilización de generalizaciones en economía sigue muy vigente y en este sentido, es interesante, el texto de Towse y Handke (2007) ya que vemos que utiliza como recurso la apelación a casos pasados para extraer conclusiones.
Tal vez en economía sea difícil conducir experimentos y no es fácil relevar información que se encuentra dispersa en diferentes países o épocas. Esto, sumado a que no existe tanta casuística histórica en relación a determinados temas (como puede ser el de la propiedad intelectual) puede llevar a que nos encontramos ante  escasez de datos empíricos sin embargo, los autores del mencionado estudio se dan el lujo de hacer algunas generalizaciones interesantes. Como habíamos comentado, estos defensores del monopolio se arman de varias herramientas para defender sus ideas. Si observamos el párrafo resaltado (p.21) podemos interpretar lo siguiente en lenguaje llano.
Conclusión
Los efectos perniciosos de los monopolios quedan suavizados por el hecho de que en general los usuarios negocian colectivamente las tarifas a través de asociaciones sectoriales.
¿Cómo infieren esto? Citando un caso en el Reino Unido. ¿Hay más casos? No lo sabemos. Por lo menos el texto no lo especifica.
En la página siguiente nos encontramos con esta máxima:
Algunos de los efectos adversos de la fijación de precios en monopolio podrían suavizarse mediante una discriminación de precios (p.22).
¿Cómo llegan a esta conclusión? Otra vez, hablándonos de lo que las sociedades de gestión “suelen hacer”. No especifica de qué sociedades se trata ni de cuantas son pero podemos inferir que,  a partir de determinados casos observados se ha llegado a la conclusión antes citada.
            Lamentablemente, en economía a veces no hay otra opción que caer en la generalización. Los experimentos son escasos y, en determinados ámbitos, no hay suficiente información pero esta circunstancia no habilita a los economistas al uso y abuso de otras formas perniciosas de argumentación que a algunos le han dado muy buenos resultados. Es lo que veremos en el apartado siguiente.

Falacias y otros enredos

Argumentar bien no es fácil y a menudo caemos en tentaciones agradables como ganar una discusión sin tener razón. En el ámbito científico o académico esto también ocurre con cierta frecuencia pero antes de seguir ¿qué entendemos por falacia? Básicamente, “son argumentos que conducen a error”(Weston & Malem, 1998). Una falacia viola alguna de las reglas de la buena argumentación. Justamente, como en el lenguaje cotidiano incurrimos en falacias constantemente, la lógica informal ha rescatado del olvido estos esquemas argumentativos del “mal argumentar” para mostrarnos cómo razonan los que nos quieren “vender la  moto”.
Pero antes de meternos de lleno en los dos estudios que estamos analizando, debemos señalar cuáles son esas reglas que viola la falacia y como lo interpreta la tradición aristotélica. En efecto, estamos ante una falacia cuando un mal argumento parece un buen argumento (Vega Reñón & Olmos Gómez, 2011). Y ¿qué es un mal argumento? Pues uno que viola alguna de las siguientes reglas:
1.      El argumentar tiene alguna relación con el problema que se propone tratar (presunción de valor)
2.      El argumentar es inteligible (presunción de comprensión).
3.      Existen apoyos epistémicos en nuestra argumentación (presunción de verdad).
Es importante remarcar que, además de violar algunas de estas reglas, un argumento falaz, para serlo, debe parecer un buen argumento. Debe simularlo. Pero todavía hay más.
Parte del problema surgió del mismo método inductivo. Ya habíamos dicho en el apartado anterior que una de las formas más comunes de argumentar era la generalización a través de hechos particulares. Muchos creían que ésta era la verdadera forma de acercarse a la verdad, sin embargo, Francis Bacon, nos aporta algunas ideas interesantes. De acuerdo, a su obra Novum Organum el ser humano tiene tendencia a distorsionar la realidad que tiene ante sus ojos. Justamente son estas tendencias las que conducen a la argumentación falaz y que Bacon llama ídolos siendo el de la tribu y el de la caverna inherentes a la naturaleza humana (Vega Reñón & Olmos Gómez, 2011). El primero, “engendra ciencias caprichosas y arbitrarias pues el hombre cree verdadero lo que preferiría que lo fuera” (I,XLII). Mientras que el segundo ídolo nos dice que cada persona, “tiene un antro o caverna individual donde se quiebra y desbarata la luz de la naturaleza”. (I,XLII)
Esta última frase, inquietante y hermosa a la vez, nos da la clave para entender el origen del pensamiento falaz. Pero no es nuestro propósito hacer un repaso de todos los ídolos de Bacon pero pensamos que estas breves palabras pueden ayudarnos a entender por qué caemos con suma facilidad en este mal argumentar. Parece ser que lo llevamos en la sangre.
Pero ahora volvamos a nuestros autores, en definitiva, lo que queremos saber es si nos engañan con elegancia o con burdas maniobras retóricas.
Para ello, analizaremos algunas falacias encontradas en los dos textos. Evidentemente existen tantas que no tendríamos tiempo para describirlas todas pero nos centraremos en cuatro que son bastantes comunes en la argumentación de la vida cotidiana así como en la literatura científica.

La falacia del hombre de paja

Esta falacia constituye uno de los recursos más atractivos y tentadores para destruir al adversario y consiste en atribuir una tesis, fácil de refutar, a nuestro contrincante. ¿De qué manera? Puede ser simplificando (olvidando precisiones que son importantes), reconstruyendo de forma distorsionada o haciendo algún tipo de extrapolación ilícita (Bordes Solanas, 2011) . Tal como nos recuerda la autora,
 las victorias retóricas conseguidas mediante esta falacia son victorias paupérrimas: no tiene gran mérito derrotar a un contrincante de poca monta” (p.191).
En el texto de Boldrin y Levine (2008) podemos encontrar una linda falacia en este sentido (p.199). Ya sabemos que estos economistas están en contra de la propiedad intelectual y uno de sus blancos son los personajes de Disney. De acuerdo a su argumento, Disney se beneficia de la actual ley de propiedad intelectual cobrando por el uso que hacen otros de sus personajes. Si estos estuvieran bajo dominio público, Disney perdería una fuerte fuente de ingresos. Concretamente, el argumento simplificado de Boldrin y Levine es:
Algunos dicen que si Mickey Mouse pasa a ser parte del dominio público puede darse un uso poco escrupuloso de su imagen, por ejemplo para fines pornográficos. Pero, el público consumidor de Mickey Mouse es menor de edad. Y…los menores de edad no consumen pornografía Ergo, no es verdad que el dominio público permita el uso de Mickey Mouse para usos pornográficos. Por lo tanto, hay que fomentar el dominio público y abolir el actual sistema de propiedad intelectual.
Como vemos Boldrin y Levine han creado un hombre de paja al cual poder a atacar a gusto haciendo una reconstrucción distorsionada de las opiniones de sus contrincantes. El hecho de alegar que algunos defienden la propiedad intelectual para evitar, por ejemplo, que se haga un uso pornográfico de la figura de Mickey Mouse parece ser un intento burdo de caricaturizar al contrincante.
Sin embargo, su contrincante no se queda atrás y no tiene empacho en caer en otro tipo de falacia. Muy extendida y casi tan tentadora como el hombre de paja.

Falacia ad verecundiam

Evidentemente mucho de nuestro conocimiento es de segunda mano. No tenemos ni el tiempo ni el dinero para investigar hasta las últimas consecuencias, la veracidad de todo lo que nos rodea. Lamentablemente, nos toca confiar en algunos expertos o en personas de confianza. En muchos textos económicos es habitual encontrar apelaciones a supuestos expertos, ni hablar en las tertulias de TV pero poca gente se toma el trabajo de chequear o, aunque sea, citar la fuente. Por eso, creemos que para poder confiar en información de segunda mano se deberían seguir algunos requisitos (Bordes Solanas, 2011):
1.        Que el experto esté bien identificado (…)
2.        Que lo sea en el campo de competencia al que pertenece  p
3.        Que la autoridad no sea sesgada (…)
4.        Que la aportación del experto sea realmente relevante y suficiente (…)
5.        Que no haya datos empíricos evaluables de modo accesible porque, de haberlos, pasan por delante de la autoridad. (…)
6.        Que la interpretación de la opinión de un experto por parte de un lego no se malinterprete por efecto de la jerga usada. (p. 217)
El estudio de Towse y Handke (2007) abusa de este tipo de falacia. Ya hemos comentado que su informe constituye una apología de los de derechos de autor y de las sociedades de gestión de derechos de autor, por eso no es de extrañar que apele a este recurso fácil para justificar sus opiniones, lo vemos por ejemplo en la p. 53 cuando dice:
La mayoría de los economistas opina que, en general, los monopolios naturales deben mantenerse como están pero regulados (…)
En esta cita no específica de quiénes se trata. Por esta razón, creemos que viola, por lo menos el punto número 1, por otro lado, podemos interpretar que comete también una falacia ad populum, ad numerum que tiene la siguiente forma:
La mayoría de la gente cree que p
Ergo,  Es verdad que p.
Pero más interesante aún, la siguiente falacia, también muy utilizada en determinados círculos por su sutil manera de inocular el virus de la duda en el adversario.

Falacia de la falsa analogía

Ya hemos visto que las analogías pueden ser muy útiles cuando argumentamos pero a menudo también pueden ser usadas como recurso fácil solo para ganar una discusión. Esto sucede cuando la comparación no está bien hecha, bien porque el grado de semejanza no es el adecuado o es superficial.  A continuación citamos el siguiente párrafo del estudio de Boldrin y Levine (2008) en el que compara el consumo de un personaje de Disney como Mickey Mouse con el de comida:
“Si como una gran comida, tendré menos hambre, el valor de esa comida para mí, disminuirá y los restaurantes se darán cuenta que ya no querré pagar mucho dinero. No hay externalidad: mientras más consuma de un bien, más me cansaré de ese bien” (p.199)
Y más adelante,
“si Disney tuviera un monopolio en el sector alimenticio, (…) probablemente llegaríamos a un estado cercano a la inanición.” (p.199).
Los autores en este caso incurren en una falsa analogía al comparar a Mickey Mouse con el consumo de comida pero resulta especialmente dolosa viniendo de dos economistas que, probablemente conocen muy bien las diferencias en el consumo de una barra de pan y un bien de experiencia como un libro o una película. En este segundo caso, su consumo no produce hartazgo como señalan los autores sino verdaderas ganas de seguir consumiendo ese tipo de bienes (y si no intente convencer de lo contrario a un fanático de reggaetón).
Y para despedirnos del mundo de las falacias, volveremos a nuestro contrincante para ver cómo se las arregla para defenderse esta vez con un recurso más común de lo que creemos.

La falacia de la falsa pista

Este recurso es un clásico de clásicos en el mundo de la discusión argumentativa. ¿Quién no ha caído en la tentación de “embarrar la cancha” ante un inminente fracaso argumentativo? Se trata simplemente de “insertar en la discusión critica elementos que distraen del asunto de debate” (Bordes Solanas, 2011, p.196). En el asunto que nos ocupa, citamos el siguiente párrafo del estudio de Towse (2007):
Sin embargo, algunos de los efectos perniciosos del monopolio natural se refutan recordando que muchas veces la sociedad acepta otros monopolios como una asociación comercial (p.54)
Reinterpretando este párrafo podemos decir que,
Los monopolios naturales tienen efectos perniciosos
La sociedad acepta otros monopolios
Ergo, la sociedad también debe aceptar los monopolios naturales.
Creemos que esta falacia es de las más creativas de todo el estudio ya que requiere de gran imaginación suponer que se “refutan” los efectos perniciosos del monopolio natural solo por el mero hecho de que la sociedad acepte otros monopolios. Creemos que con este argumento los autores finalmente tiran la toalla y apelan a un recurso fácil que demuestra una gran pereza intelectual.


Conclusiones


            En marzo de 2013 la Comisión Europea publicó un estudio[10] sobre los efectos de la piratería sobre la industria de la música digital. Sus conclusiones fueron sorprendentes viniendo de un organismo que no se caracteriza precisamente por sus propuestas novedosas. La piratería no solo no perjudicaba las ventas de música digital sino que las potenciaba. Una noción que ya muchos intuían.
Un análisis argumentativo de este estudio excede estas páginas pero la publicación de esta clase de estudios por organismos que todavía gozan de algún prestigio en determinados círculos llama la atención sobre algo que ya veníamos sospechando: el consenso está roto. Ya ni las voces más ortodoxas se atreven a defender el actual sistema de propiedad intelectual. O por lo menos se permiten dudar sobre los efectos nocivos de la piratería musical.
Pero, al margen de ello, y a la vista de los datos, cabe hacerse una pregunta más amplia, más importante y que atañe a cuestiones más fundamentales que el derecho de unos pocos a consumir música gratis. ¿Cómo nos acercamos al saber? ¿Podemos dejar nuestro conocimiento en manos de expertos?
            En este ensayo hemos intentado contestar a esta pregunta indagando en los recursos estilísticos que usan los economistas para convencernos de sus ideas. Hemos detectado sus argumentos, los hemos desnudado, los hemos reformulado para poder entenderlos mejor y, finalmente, hemos analizado los ornamentos que utilizan para convencernos y las formas que tienen de engañarnos amistosamente a través de las falacias.
            El nuestro ha sido un ejercicio humilde que llevado de forma exhaustiva, resultaría infinito pero nos ha servido para darnos cuenta de algunas cosas acerca del conocimiento. Lo primero es que, efectivamente, no podemos fiarnos de los expertos. Tampoco podemos delegar completamente esta tarea en manos de terceros sin hacer nada al respecto. Y por último, esperamos que este pequeño ejercicio  sirva para introducir una mirada crítica —y constructiva al mismo tiempo— sobre los temas que nos afectan en nuestro día a día. Buscando explicaciones y tratando de entender cada vez mejor el mundo en el que vivimos, tal vez algún día seamos capaces de “despojarnos de nuestros ídolos”, como Bacon nos sugiere.


Bibliografía de consulta





Boldrin, M., & Levine, D. K. (2008). Against intellectual monopoly. New York: Cambridge University Press.
Bordes Solanas, M. (2011). Las trampas de circe: Falacias lógicas y argumentación informal. Madrid: Cátedra.
Fisher, A. (2004). The logic of real arguments (2a ed.). Cambridge etc.: Cambridge University Press.
Groarke, Leo, "Informal Logic", The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Spring 2013 Edition), Edward N. Zalta (ed.), URL = <http://plato.stanford.edu/archives/spr2013/entries/logic-informal/>.
Marraud, H., (. (2013). Es lógic@?: Análisis y evaluación de argumentos (1 ed.). Madrid: Cátedra.
Towse, R. ., & Handke, C. (2007). Análisis de las sociedades de gestión de derechos de autor = economics of collective management of copyright. Madrid: Autor.
Vega Reñón, L., & Olmos Gómez, P. (2011). Compendio de lógica, argumentación y retórica. Madrid: Trotta.
Weston, A., & Malem, J. F. (1998). Las claves de la argumentación [ (1̂ , 4̂ reimp ed.). Barcelona: Ariel.




[1] En este ensayo el foco está puesto en el aspecto económico de la propiedad intelectual, no confundir con el enfoque jurídico que denomina propiedad industrial a las patentes y marcas y propiedad intelectual solo a los derechos de autor.
[2] Nos abstenemos de poner cifras ya que las fuentes plantean serios conflictos de intereses.  Solo un dato nos da la pista, la caída espectacular de la facturación de la música grabada en España que, de acuerdo a datos de PROMUSICAE, cayó más de un 70% en la última década. Fuente: promusicae.org Insistimos, los datos deben ser tomados con pinzas.
[7] O lo que es lo mismo no es posible que las premisas sean verdaderas y la conclusión falsa.
[9] Cuando hablamos de sociedades de gestión colectiva, nos referimos a asociaciones que funcionan como ventanilla única en la gestión de derechos de autor, por lo que son, de facto, un monopolio. Más información: http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/Entidades.html
[10] Aguiar y Martens (2013): Digital music consumption on the Internet: evidence from clickstream data. European Commission. 

Etiquetas: , , , , , , , ,